BATERÍAS · OBLIGATORIO DESDE EL 18 DE FEBRERO DE 2027
Requisitos del pasaporte para baterías de la UE para 2027
Desde el 18 de febrero de 2027, las baterías para vehículos eléctricos, para medios de transporte ligeros y las baterías industriales de más de 2 kWh introducidas en el mercado de la UE o puestas en servicio deberán tener un pasaporte digital. El alcance, la fecha y los requisitos básicos están establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1542.
Situación actual
Estado del pasaporte para baterías
El artículo 77 fija una fecha de aplicación para categorías definidas; algunos detalles de aplicación siguen en preparación.
Reglamento de baterías de la UE 2023/1542
18 de febrero de 2027
Vehículos eléctricos · Medios de transporte ligeros · Industriales > 2 kWh
Batería individual
Ámbito del artículo 77
¿Se aplica el pasaporte a mi producto?
El artículo 77 incluye tres categorías desde el 18 de febrero de 2027. Para cada producto hay que examinar las definiciones del Reglamento y el papel del operador.
El Reglamento de baterías también se aplica a otras categorías, pero la obligación de pasaporte del artículo 77 desde el 18 de febrero de 2027 se limita a baterías para vehículos eléctricos, baterías para medios de transporte ligeros e industriales de más de 2 kWh.
Baterías para vehículos eléctricos
Baterías de tracción para vehículos eléctricos e híbridos según la definición del Reglamento.
Baterías para medios de transporte ligeros
Baterías de tracción para medios de transporte ligeros, como bicicletas y patinetes eléctricos, según la definición del Reglamento.
Baterías industriales de más de 2 kWh
Baterías industriales con capacidad superior a 2 kWh.
Posibles actores afectados
- Fabricantes de baterías
- Importadores
- Operadores que introducen baterías terminadas incluidas en el mercado de la UE
- Operadores que comercializan baterías incluidas reutilizadas o remanufacturadas
- Proveedores de datos y evidencias sobre baterías y materiales
Calendario normativo
Calendario del pasaporte para baterías
La fecha vinculante, la infraestructura operativa y los detalles pendientes son distintos.
2023
Reglamento de baterías adoptado
El Reglamento (UE) 2023/1542 establece el marco y la obligación del artículo 77.
Julio de 2026
Marco técnico DPP establecido
La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736 de la Comisión referencia seis normas armonizadas DPP.
20 de julio de 2026Operativo
Registro DPP de la UE: infraestructura horizontal operativa
El Registro DPP de la UE entró en funcionamiento como infraestructura horizontal el 20 de julio de 2026. Esto no confirma que ya puedan registrarse identificadores de baterías; antes de enviar datos hay que comprobar las especificaciones semánticas y las instrucciones operativas específicas. Los datos detallados del pasaporte permanecen descentralizados.
Q4 2026Detalle de aplicación pendiente
Reglas de acceso retrasadas — hoja de ruta de la Comisión: Q4 2026
El plazo legal del 18 de agosto de 2026 del artículo 77.9 para las reglas de la Comisión sobre acceso, descarga y reutilización ya pasó sin que se adoptaran esas reglas. La hoja de ruta de la Comisión indica ahora Q4 2026 como previsión indicativa, no como nueva fecha legal. La fecha vinculante del pasaporte, 18 de febrero de 2027, no cambia. Compruebe si se han adoptado las reglas antes de configurar el acceso.
18 de febrero de 2027Vinculante
Pasaporte para baterías obligatorio
Desde el 18 de febrero de 2027 se aplica el artículo 77 a las categorías incluidas.
¿Quién es responsable del pasaporte?
El operador económico que introduce la batería terminada incluida en el mercado de la UE crea y mantiene el pasaporte y, conforme al artículo 77.4, garantiza que la información sea exacta, completa y esté actualizada. El artículo 77.10 regula por separado la carga en el Registro por quien introduce la batería en el mercado o la pone en servicio; el 77.7 transfiere el deber sobre los datos tras determinadas operaciones del ciclo de vida.
Primera introducción en el mercado
Según el artículo 77.3, el operador que introduce la batería en el mercado le atribuye el identificador único; según el 77.4, garantiza información exacta, completa y actualizada.
Reutilización / cambio de uso / remanufactura
Si una batería incluida, tras prepararse para reutilización o cambio de uso, cambiarse de uso o remanufacturarse, se introduce en el mercado o se pone en servicio, el operador responsable debe garantizar un nuevo pasaporte vinculado al pasaporte o pasaportes originales conforme al artículo 77.7. El deber sobre los datos del artículo 77.4 se transfiere al operador que introduce esta batería en el mercado o la pone en servicio.
Fase de residuo
La responsabilidad sigue las obligaciones de gestión de residuos del Reglamento.
Batería reciclada
El pasaporte deja de existir una vez reciclada la batería.
Requisitos vinculantes
¿Qué se exige ya?
El Reglamento (UE) 2023/1542 establece estos elementos del pasaporte para las baterías incluidas desde el 18 de febrero de 2027.
Pasaporte individual
Cada batería incluida debe tener su propio pasaporte electrónico.
Identificador único
El operador económico responsable vincula el pasaporte a un identificador único persistente.
Código QR
El artículo 77 exige acceder al pasaporte mediante el código QR del artículo 13.6, vinculado al identificador único.
Registro en el Registro
El artículo 77.10 exige al operador económico que introduce la batería en el mercado o la pone en servicio cargar su identificador único en el Registro DPP de la UE. El pasaporte detallado permanece descentralizado. Compruebe la disponibilidad de envíos específicos de baterías antes de implementarlos.
Datos del modelo y de la batería individual
El pasaporte combina información del modelo con datos de la batería concreta, incluido su uso y ciclo de vida cuando corresponda.
Niveles de acceso
El punto 1 del anexo XIII es público. El punto 2 es accesible tanto a organismos notificados, autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión como a personas con interés legítimo (sujeto a las reglas del artículo 77.9); el punto 3 comprende resultados de informes de ensayo que demuestran el cumplimiento para organismos notificados, autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión, no para personas solo por interés legítimo. El punto 4, con información de la batería individual, es accesible a personas con interés legítimo, sujeto a las reglas del artículo 77.9.
Datos estructurados interoperables
Los datos deben ser interoperables, legibles por máquina, estructurados y transferibles conforme al marco DPP de la UE.
Detalles de aplicación pendientes
¿Qué sigue en preparación?
A 25 de septiembre de 2026, la obligación subyacente del pasaporte es vinculante. Solo quedan detalles de aplicación, no la obligación misma.
- Detalle de aplicación pendiente
Acceso y reutilización
Normas detalladas de acceso, descarga y reutilización conforme al artículo 77.9.
- Detalle de aplicación pendiente
Orientaciones de aplicación
Actualizaciones finales de las orientaciones preparatorias de la Comisión.
- Detalle de aplicación pendiente
Formatos de datos
Aclaraciones sobre comunicación y formato de datos individuales.
- Detalle de aplicación pendiente
Intercambio práctico
Orientaciones prácticas para intercambio de datos y acceso.
Datos y acceso al pasaporte
¿Qué información contiene el pasaporte?
El anexo XIII define la estructura jurídica de la información. Las orientaciones preparatorias actuales de la Comisión la desglosan en un conjunto de datos de aplicación. La aplicabilidad varía según la categoría y el momento en que se aplican los requisitos subyacentes.
Un conjunto detallado de datos de aplicación no significa que todas las empresas deban completar los mismos campos. Depende de la categoría, el papel del operador y la fecha de aplicación de los requisitos subyacentes del Reglamento de baterías.
Información pública del modelo
Ejemplos cuando proceda: identificación, química y materiales, sustancias peligrosas y materias primas fundamentales, huella de carbono, diligencia debida, contenido reciclado, capacidad, tensión, potencia, vida útil, rendimiento, conformidad y gestión de residuos.
Información restringida del modelo
El punto 2 del anexo XIII es accesible tanto para organismos notificados, autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión como para personas con interés legítimo (sujeto a las reglas del artículo 77.9). Ejemplos cuando proceda: composición detallada de cátodo, ánodo y electrolito; recambios, instrucciones de desmontaje y datos detallados de seguridad.
Información para organismos notificados y autoridades
Punto 3 del anexo XIII: resultados de los informes de ensayo que demuestran el cumplimiento, accesibles a organismos notificados, autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión cuando corresponda.
Información de la batería individual y su ciclo de vida
El punto 4 del anexo XIII es accesible a personas con interés legítimo, sujeto a las reglas del artículo 77.9. Estado de salud y de la batería, ciclos e historial de rendimiento, estado de carga, eventos negativos o condiciones de uso pertinentes cuando se exijan, y estado de reutilización, cambio de uso o remanufactura.
Pasos de preparación
Cinco pasos para prepararse
Planifica según los productos incluidos y los datos aplicables, no una lista universal de campos.
Clasifica tu cartera de baterías
Determina qué productos son baterías para vehículos eléctricos, baterías para medios de transporte ligeros o baterías industriales >2 kWh conforme al artículo 77.
Crea la matriz de datos aplicables
Relaciona el anexo XIII y las orientaciones de la Comisión con cada categoría y familia de productos.
Localiza sistemas, proveedores y carencias
Busca datos en ERP, PLM, PIM, BMS, herramientas ACV, sistemas de conformidad, evidencias de proveedores y sistemas del ciclo de vida.
Diseña identidad, QR, Registro y accesos
Define identificadores, generación de QR, URL y resolución del pasaporte, registro, accesos públicos o restringidos y actualizaciones.
Asigna responsables del ciclo de vida y prueba un piloto
Define quién crea, verifica, actualiza y transfiere responsabilidades; prueba una línea real antes de febrero de 2027.
Prepárate antes del 18 de febrero de 2027
¿Necesitas ayuda para mapear requisitos, fuentes de datos y flujos de aplicación del pasaporte? Podemos trabajarlo con tu equipo.
Cómo ayuda Circlepass
Convierte los requisitos en un flujo operativo de datos
Circlepass ayuda a los equipos a delimitar productos, mapear información aplicable, conectar datos de sistemas y proveedores, estructurar identificadores y accesos y preparar pasaportes estructurados conforme evolucionan las orientaciones de la UE.
Comprueba tu preparación DPPPreguntas sobre el pasaporte para baterías
¿Cuándo será obligatorio el pasaporte para baterías de la UE?
Desde el 18 de febrero de 2027 para las categorías incluidas en el artículo 77.
¿Qué baterías necesitan pasaporte?
Baterías para vehículos eléctricos (EV), baterías para medios de transporte ligeros y baterías industriales de más de 2 kWh.
¿Quién debe crear el pasaporte?
El operador que introduce la batería terminada incluida en el mercado de la UE crea y mantiene el pasaporte y garantiza información exacta, completa y actualizada (artículo 77.4). Quien la introduce en el mercado o la pone en servicio carga el identificador único en el Registro (77.10); tras determinadas operaciones del ciclo de vida el deber sobre los datos se transfiere a quien introduce esa batería en el mercado o la pone en servicio (77.7).
¿Se exige por modelo, lote o batería individual?
Cada batería incluida tiene su propio pasaporte con información del modelo y de la batería individual.
¿Cuánta información se exige?
El anexo XIII y las orientaciones de la Comisión explican la estructura; la aplicabilidad varía por categoría y fecha de los requisitos subyacentes. Las orientaciones no crean obligaciones independientes.
¿Toda la información es pública?
No. El punto 1 del anexo XIII es público. El punto 2 es accesible tanto a organismos notificados, autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión como a personas con interés legítimo (sujeto a las reglas del artículo 77.9). El punto 3 comprende resultados de informes de ensayo que demuestran el cumplimiento para organismos notificados, autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión, no para personas solo por interés legítimo. El punto 4, con información de la batería individual, es accesible a personas con interés legítimo, sujeto a las reglas del artículo 77.9.
Fuentes oficiales de la UE
Referencias normativas revisadas por última vez el 25 de septiembre de 2026